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LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO SOLO EL MINISTERIO PUBLICO INTERPONE RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 99

Cuando sólo el Ministerio Público interpone recurso contra la sentencia dictada en primera instancia y la penalidad del delito en su término medio aritmético es superior a cinco años, es incuestionable que la nueva que se le imponga por el Tribunal Superior al resolver la apelación puede rebasar esos cinco años, en cuyo caso resulta improcedente conceder al inculpado la libertad provisional bajo caución.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252231-092d8cac/libertad-caucional-improcedencia-de-la-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 394/78. Javier Angeles Lazcano. 5 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Yolanda Ortega Leyva.

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