LIBERTAD PREPARATORIA.
El beneficio de libertad preparatoria se obtiene después de cumplir determinado lapso de la condena y siempre que se observe la buena conducta y demás requisitos que establece la ley, por lo que aun cuando en la sentencia no se haga mención de que en su caso y oportunidad gozará el acusado de dicho beneficio, podrá obtenerlo cumpliendo los requisitos mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801974-a6e0c43a/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6915/56. Alberto Hernández Hernández. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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