LIBERTAD PREPARATORIA.
La libertad preparatoria sólo es aplicable a los delincuentes que están cumpliendo sus condenas en virtud de sentencias ejecutoriadas, o sea cuando tienen la condición de reos, pero no cuando se conserva el carácter de procesado por la suspensión de los efectos de la sentencia reclamada como acto en el amparo, y decretada a favor del acusado por la responsable en atención a la demanda de garantías que interpuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293851-744714e8/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5788/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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