LIBERTAD PREPARATORIA.
Si en la sentencia de segundo grado se establece que la sanción es sin derecho a libertad preparatoria, y esa disposición no obedece a ninguna razón, debe suplirse la deficiencia de la queja por lo que se refiere a este punto, y concederse el amparo de la Justicia Federal, para que en la nueva sentencia que se dicte no se disponga que la pena de prisión es sin derecho a libertad preparatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297528-8f62b2c9/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7198/49. Tovar Ortega Nicanor. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PREPARATORIA.- (1842)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA, NEGATIVA DE LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR EXTEMPORANEIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.- (4837)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis