LIBERTAD PREPARATORIA.
Siendo una restricción a la libertad absoluta, no puede estimarse que han cesado los efectos del acto reclamado, consistentes en la pena impuesta, ni que tal pena haya sido consentida por hacer uso de la gracia de la libertad preparatoria, pues esto significaría, cuando más, que se ha aceptado un perdón parcial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286422-d89de73d/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Guerrero Guillermo y coagraviado. 25 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. Disidentes:Alberto M. González, Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta, en cuanto al primer punto. Mayoría de ocho votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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