LIBERTAD PREPARATORIA.
No por el hecho de que hayan transcurrido más de las dos terceras partes de la condena impuesta, entre la fecha en que comenzó a contarse y la en que el acusado solicitó su libertad preparatoria, debe concedérsele el beneficio de la libertad preparatoria, si consta que entre una y otra fechas, durante determinado lapso, estuvo sustraído a la acción de la justicia y que en realidad, cuando solicitó dicho beneficio, no había cumplido las dos terceras partes de la condena que le había sido impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814149-bd8cf162/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1205/50. Ramos Carrillo Felipe. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
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