LIBERTAD PROVISIONAL.
La libertad provisional es libertad restringida, no absoluta, y además, revocable, por lo que debe considerarse que hay materia para la suspensión que se pida contra el auto de formal prisión, aun cuando el detenido goce de la libertad provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288129-5503f3b3/libertad-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. López Gregoria. 30 de julio de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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