LIBERTAD PROVISIONAL.
La autoridad administrativa que deja de obsequiar una orden de libertad provisional, dictada por un funcionario judicial, no comete ninguna irregularidad, si ha recibido, del mismo funcionario, comunicación en que se le hace saber que ha sido revocada dicha orden, en virtud de actos supervenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292272-6019ff23/libertad-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Mut Serapio y coagraviados.- 23 de octubre de 1917. Mayoría de diez votos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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