Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo TRANSITORIO TERCERO - Decreto
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del
presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la
vigencia del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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