Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 120
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120.- Violación equiparada. También se equiparan a la Violación, los
hechos punibles siguientes:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
I.- Realizar cópula con persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la
fuerza física o moral;
II.- Realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho, o que por cualquier ca usa no pueda resistirla, sin uso de la
fuerza física o moral de parte del inculpado;
III.- Introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del
pene, mediante el uso de la fuerza física, moral o psicológica para el sometimiento
de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
IV.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona menor de
quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral; o
V.- El llevar a cab o la introducción descrita en la Fracción III en persona que no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier
causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones I y II se le
aplicarán de 16 a 22 años de prisión y de 250 a 450 días multa, y al pago total de la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable hace
uso de la fuerza física o moral sobre la clase de víctimas señaladas en el presente
Artículo, la punibilidad será de 18 a 28 años de prisión y de 750 a 900 días multa, y
al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Al responsable de Violación Equiparada descrita en la Fracción III se le aplicarán de
8 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa, y al pago total de la reparación de
los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones IV y V se le
aplicarán de 10 a 14 años de prisión y de 360 a 720 días multa, y al pago total de la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable ut iliza
la fuerza física o moral respecto de la clase de víctimas señaladas en el presente
Artículo, la punibilidad será de 12 a 18 años de prisión y de 450 a 750 días multa, y
al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Si entre el activo y pasivo de la Violación equiparada, existiera un vínculo
matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIÓN EQUIPARADA, DELITO DE. LA MINORÍA DE CATORCE AÑOS EN LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONSTITUYE EL ELEMENTO OBJETIVO QUE DETERMINA SU SANCIÓN PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍ (II.1o.P.129 P )
- VIOLACIÓN EQUIPARADA. LA AUTORIDAD JUDICIAL INFRINGE LA GARANTÍA DE APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY PENAL, CUANDO INVOCA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA (VI.2o.P.4 P)
- VIOLACIÓN EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO SE INTEGRA ESTE DELITO CUANDO LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANAL O (VI.4o.14 P)
- VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO, EL JUEZ NO DEBE REALIZAR EXPRESIONES Y PREJUZGAR SOBRE LA VIDA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y SU CONSENTIMIENTO CON EL (XXII.P.A.58 P (10a.))
- VIOLACIÓN EQUIPARADA, EN LAS HIPÓTESIS DE REALIZAR CÓPULA CON PERSONA QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O POR CUALQUIER CAUSA NO PUEDA RESISTIRLO, CUY (XI.P.45 P (10a.))
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