Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 121

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 121. - Alimentos en caso de violac ión. Si como consecuencia de

violación resultan hijos, la reparación del daño, en este caso, comprenderá además

el pago de los alimentos a la mujer y también a los hijos, si los hubiera.

El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para el

efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 120Índice de la leyArt. 122 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis