Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 137
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 137.- Allanamiento de morada. El Allanamiento de Morada consiste en
la introducción furtiva o violenta, con engaño o sin permiso de la persona autorizada
para darlo, a una casa -habitación o sus dependencias, o en establecimientos
públicos mientras permanezcan cerrados, estando habitados o deshabitados, a
cualquier hora del día, por una o vari as personas, sin orden de autoridad
competente y fuera de los casos que la Ley lo permita.
Al responsable de Allanamiento de Morada se le aplicarán de 2 a 7 años de prisión
y de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuici os
ocasionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA.- (207)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
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