Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 137

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 137.- Allanamiento de morada. El Allanamiento de Morada consiste en

la introducción furtiva o violenta, con engaño o sin permiso de la persona autorizada

para darlo, a una casa -habitación o sus dependencias, o en establecimientos

públicos mientras permanezcan cerrados, estando habitados o deshabitados, a

cualquier hora del día, por una o vari as personas, sin orden de autoridad

competente y fuera de los casos que la Ley lo permita.

Al responsable de Allanamiento de Morada se le aplicarán de 2 a 7 años de prisión

y de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuici os

ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 136Índice de la leyArt. 138 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis