ALLANAMIENTO DE MORADA.
El allanamiento de morada se configura cuando sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, alguien se introduce furtivamente o con engaño o con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. En tal virtud, no excluye la responsabilidad de quien verifique alguno de los actos expresados, la circunstancia de que una de las bardas de la finca se encuentre caída, pues basta que se trate de casa habitada y que el infractor se haya introducido a una de sus dependencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802704-3d3ae3f8/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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