Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 195
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 195.- Homicidio culposo. El Homicidio Culposo consiste en privar de la
vida a un ser humano, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía
haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de
realización del hecho.
Al responsable de Homicidio Culposo se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de
25 a 175 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados, y privación de 1 a 3 años para ejercer profesión u oficio.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
Si el Homicidio Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en
estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el
inculpado efectos similares, se aplicarán al responsable de 5 a 15 años de prisión,
de 50 a 180 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5
años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO NO OPERA PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE U (XVI.P.3 P)
- HOMICIDIO CULPOSO. LA SENTENCIA QUE TIENE POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POR EL HECHO DE QU (XVIII.1o.12 P)
- HOMICIDIO CULPOSO. LA DISPARIDAD ENTRE LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUIEN COMETA DICHO DELITO CON MOTIVO DEL SERVICI (VI.2o.P.147 P)
- HOMICIDIO CULPOSO. LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN PERMANENTE PARA TRANSPORTAR PASAJEROS, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.140 P)
- HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS. NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, SI EL VEHÍCULO AUTOMOTOR CONDU (XXIV.1o.20 P )
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