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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 195

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 195.- Homicidio culposo. El Homicidio Culposo consiste en privar de la

vida a un ser humano, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía

haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de

realización del hecho.

Al responsable de Homicidio Culposo se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de

25 a 175 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, y privación de 1 a 3 años para ejercer profesión u oficio.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Si el Homicidio Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en

estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el

inculpado efectos similares, se aplicarán al responsable de 5 a 15 años de prisión,

de 50 a 180 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5

años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.

Fuente oficial: consultar publicación

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