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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 194

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 194.- El Uso Indebido de Medios de Comunicación para movilizar los

sistemas de respuesta de emergencia consiste en:

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

I. Permitir o realizar mensajes o llamadas sin que exista necesidad o justificación, a

cualquier sistema de respuesta de emergencia o su equivalente que preste este tipo

de servicios; o

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

II. Permitir o realizar una llamada telefónica, emitir mensajes o cualquier tipo de

comunicación a los sistemas de respuesta de emergencias o su equivalente para

dar un aviso falso de alerta, emergencia, ayuda a un particular o cualquier otra

situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal

de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las

corporaciones de seguridad pública.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Al responsable del Uso Indeb ido de Llamadas Telefónicas para movilizar los

sistemas de respuesta de emergencia se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión

y de 50 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y los

perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

Tratándose de la conducta prevista en la Fracción II de este Artículo, se impondrán

de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 300 días multa y al pago total de los daños y

perjuicios causados, si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a

consecuencia de la falsedad de dicha comunicación.

TÍTULO SEGUNDO

FIGURAS TÍPICAS CULPOSAS

CAPÍTULO I

Tipos Penales Protectores de la Vida y Salud Personales

Fuente oficial: consultar publicación

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