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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 196

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 196.- Aborto culposo. El Aborto Culposo consiste en provocar la muerte

del pro ducto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por

incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor,

según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.

Al responsable de Aborto Culposo se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y

de 20 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Si el Aborto Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en estado

de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el autor

efectos similares, se aplicarán al responsable de 3 a 12 años de prisión, de 40 a

150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados,

así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su

caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La punibilidad prevista en el presente artícu lo no se aplicará si el aborto se causa

por conducta culposa de la mujer embarazada.

Fuente oficial: consultar publicación

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