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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 197

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 197. - Lesiones culposas. Las Lesiones Culposas consisten en la

alteración de la salud o la provocación de cualquier otro daño en el cuerpo humano,

por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el

autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del

hecho.

Al responsable de Lesiones Culposas se le aplicarán:

I. De 3 a 6 meses de prisión, de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en

sanar menos o más de 15 días; o

II. De 2 a 7 años de prisión, de 25 a 150 días multa, al pago total de la reparación

de los daños y perj uicios ocasionados y privación de 1 a 2 años para ejercer

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

profesión u oficio, si ponen en peligro la vida, independientemente del tiempo que

tarden en sanar; si no ponen en peligro la vida y dejan a la víctima cicatriz notable

y permanente o le provocan la disminución de facultades o el normal funcionamiento

de órganos o miembros, o le producen incapacidad temporal de hasta un año para

trabajar; o le provocan la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro,

órgano o facultad; o le causan una enfermedad incurable o deformidad incorregible,

o incapacidad de más de un año para trabajar.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Si las Lesiones Culposas se cometen por la conducción de vehículos de motor en

estado de ebriedad o bajo el influjo de substa ncias tóxicas que produzcan en el

autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 3 a 12 años de prisión, de 40

a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Al respo nsable de la conducta referida en el párrafo anterior, también se le

sancionará con la inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años,

o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.

CAPÍTULO II

Tipos Penales Protectores del Patrimonio

Fuente oficial: consultar publicación

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