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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 198

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 198. - Daño en las cosas culposo. El Daño en las Cosas Culposo

consiste en la destrucción o deterioro de cosa ajena o propia, en perjuicio de otro,

por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado e l

autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del

hecho.

Al responsable de Daño en las Cosas Culposo se le aplicarán de 3 meses a 2 años

de prisión, de 15 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Si el Daño en las Cosas Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor

en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el

autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 2 a 5 años de prisión, de 40

a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5

años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

CAPÍTULO III

Tipos Penales Protectores de la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías

de Comunicación y de los Medios de Transporte

Fuente oficial: consultar publicación

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