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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 199

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 199.- Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte

culposos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte

Culposos consisten en la interrupción total o parcial que se haga a los servicios de

comunicación y de transporte locales o la destrucción o inutilización de una señal

establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte,

por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el

autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del

hecho.

Para la adecuada apli cación de la presente figura típica, se entiende por vías de

comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien

fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en

ellas.

Al responsable de Ata ques a las Vías de Comunicación y a los Medios de

Transporte Culposos se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 200

días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO IV

Tipos Penales Protectores del Equilibrio Ecológico

Fuente oficial: consultar publicación

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