Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 199
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 199.- Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte
culposos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Culposos consisten en la interrupción total o parcial que se haga a los servicios de
comunicación y de transporte locales o la destrucción o inutilización de una señal
establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte,
por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el
autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del
hecho.
Para la adecuada apli cación de la presente figura típica, se entiende por vías de
comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien
fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en
ellas.
Al responsable de Ata ques a las Vías de Comunicación y a los Medios de
Transporte Culposos se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 200
días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO IV
Tipos Penales Protectores del Equilibrio Ecológico
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS (FERROCARRILES). (s/clave)
- ATAQUE A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CULPOSO, NO INTEGRADO.- (374)
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION CULPOSO, NO INTEGRADO. (s/clave)
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