Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 59
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59.- Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación
de los daños y perjuicios, en el siguiente orden:
I. La víctima del hecho delictivo;
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
II. En caso de fallecimiento de la víctima, los ofendidos, en el siguiente orden de
prelación:
a. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;
b. Los descendientes y/o ascendientes en primer grado que dependan
económicamente de la víctima;
c. Quien se hubiese encargado en los últimos tres años del cuidado de la víctima,
si ésta fuere persona menor de edad, mayor de s etenta años, persona con
discapacidad o enfermo terminal;
Para los efectos de la fracción anterior, se entenderá por enfermo terminal a la
persona que, por razón de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable,
presente, un pronóstico de vida limitado.
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
III. Las personas físicas o entidades privadas o públicas que acrediten haber
realizado erogaciones a favor de víctima u ofendido, con motivo de los hechos
punibles materia del procedimiento; y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
IV.-El Estado, cuando se trate de delitos cometidos en su contra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LA.- (5507)
- REPARACION DEL DAÑO. PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL Y MORAL, DEBE CONDENARSE A LA, AUNQUE LOS ASCENDIENTES NO DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA.- (230)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL Y MORAL, DEBE CONDENARSE A LA, AUNQUE LOS ASCENDIENTES NO DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA. (I.1o.P.69 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATEN (VI.1o.P. J/54 )
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