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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 58

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 58.- Reparación del daño en delitos que afecten la vida e integridad

corporal. En los casos de las figuras típicas que afecten la vida e integridad corporal,

dolosas o culposas, y a falta de pruebas específicas para cuantificar el daño

material, los jueces tomarán como base un tanto de la tabulación de indemnización

que fija la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando

como base la utilidad o salario que hubiese percibido, y si éste no percibía salario o

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

utilidad, o no pudiere determinarse el monto de la indemnización se fijará tomando

como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que rija en el

momento de la producción del resultado.

Fuente oficial: consultar publicación

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