Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 58
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 58.- Reparación del daño en delitos que afecten la vida e integridad
corporal. En los casos de las figuras típicas que afecten la vida e integridad corporal,
dolosas o culposas, y a falta de pruebas específicas para cuantificar el daño
material, los jueces tomarán como base un tanto de la tabulación de indemnización
que fija la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando
como base la utilidad o salario que hubiese percibido, y si éste no percibía salario o
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
utilidad, o no pudiere determinarse el monto de la indemnización se fijará tomando
como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que rija en el
momento de la producción del resultado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO, REPARACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- DAÑO MATERIAL, REPARACION DEL. PARA FIJAR SU MONTO, EN CASOS DE HOMICIDIO, NO ES NECESARIA LA PRUEBA SOBRE EL DAÑO, COMO TAMPOCO TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL INCULPAD (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, SALARIO MINIMO COMO BASE PARA LA, INOPERANTE, EN DELITOS DISTINTOS AL HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN TRATÁNDOSE DE HOMICIDIO Y LESIONES, CONDENA AL PAGO DE. APLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CÓDIGO PENAL Y NO LAS CONCERNIENTES DE LA LEY FEDERA (5486)
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