DAÑO, REPARACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
El Código Penal de esta entidad, en su artículo 28, a diferencia de otros códigos, fija de manera precisa la forma en que ha de calcularse la indemnización por reparación del daño en casos de homicidio (salario mínimo si no hay otra prueba, por un lapso de cinco años), por lo que el juzgador no tiene sino que aplicar ese criterio que le impone el legislador. Y es de observarse también, que éste Código no habla de "La capacidad económica del obligado".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293268-38be9cb3/dano-reparacion-del-legislacion-del-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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