REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Si bien es cierto que, cuando está acreditada la pretensión punitiva del proceso, pretensión necesaria, la jurisdicción represiva está en posibilidad de declarar la pretensión al resarcimiento del daño proveniente del delito, ya que esta obligación nace de la sentencia que declara aquella, teniendo el carácter de pena pública, conforme al artículo 26 del código represivo en estudio; también lo es que, cuando hay insuficiencia de la prueba para acreditar la situación económica del acusado, el órgano jurisdiccional debe razonar su arbitrio para fijar el monto adecuado de la reparación del daño, y al no hacerlo, infringe en perjuicio del acusado los artículos 27 y 28 del Código Penal, toda vez que el monto de la reparación del daño no corresponde a su situación económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264349-dd7c1ec5/reparacion-del-dano-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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