REPARACION DEL DAÑO.
Si está acreditada la pretensión necesaria del proceso penal (pretensión punitiva), y asimismo existen en la causa elementos que son suficientes en su valor probatorio para declarar la pretensión del resarcimiento del daño y dicha reparación debe ser hecha por el reo, la cual tiene el carácter de pena pública conforme a lo estatuido por el artículo 29 del Código Penal, la autoridad responsable causó agravios a la parte ofendida, por inexacta aplicación del artículo 31 de la propia ley, al absolver de dicha reparación, irrigando con ello la consiguiente violación de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294929-2ee0b8fc/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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