REPARACION DEL DAÑO.
Junto a la pretensión necesaria del proceso penal, pretensión punitiva, se pueden hacer valer otras pretensiones, que deben ser calificadas como contingentes, porque su existencia no determina la del proceso mismo, como ocurriría con aquélla. Es contingente, en el proceso penal, la pretensión del resarcimiento civil que puede formular en el proceso, en tiempo y forma oportuna, fundándose en los hechos objeto del mismo proceso, la parte lesionada por el supuesto delito, formule o no una pretensión de contenido penal; y el Ministerio Público debe forzosamente formularla, como substituto procesal de aquélla, salvo en el caso de que el interesado renuncie expresamente a su derecho material, en caso en el cual se aplicará en beneficio del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804974-1e9e1941/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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