REPARACION DEL DAÑO.
Si está acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, lógicamente lo está la pretensión al resarcimiento del daño, que conforme a la legislación punitiva tiene el carácter de pena pública, independientemente del debate que suscita ese instituto entre quienes lo contemplan como responsabilidad civil y aquellos que sostienen el criterio sustentado por la ley positiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295041-10883bf3/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8021/49. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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