REPARACION DEL DAÑO.
Conforme al derecho material y con arreglo a la Ley adjetiva penal que lo tutela, el resarcimiento del daño, entendido como pena pública, independientemente del debate que suscite dicha tesis, contiene dos aspectos: la pena privativa de libertad y la accesoria de multa, que son consecuencias ineludibles del hecho de que se acredite la pretensión punitiva del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295307-f8a609a6/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 648/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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