REPARACION DEL DAÑO.
Si está acreditada la pretensión punitiva del proceso al haberse sancionado el ilícito de robo, con pena privativa de libertad, lógicamente lo está la pretensión al resarcimiento del daño, dado que uno y otro, de acuerdo con nuestra legislación, están considerados como pena política, independiente del debate jurídico que suscita esta clasificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804464-8ff82103/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6616/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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