DAÑO, REPARACION DEL.
Siendo la reparación del daño pena pública, es evidente que los tribunales gozan de facultades para imponerla cuando tal circunstancia proceda, sin que sea relevante que el acusado devuelva los objetos materia del robo a la coacusada, si ésta no los entregó a las autoridades o a los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292870-aa2901a0/dano-reparacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 768/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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