REPARACION DEL DAÑO (ROBO).
Aun cuando esté acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, puede ocurrir que no lo esté la pretensión al resarcimiento del daño, por virtud de que no se hubieran allegado al proceso elementos suficientes para establecer el monto del mismo, pero ello no significa que la autoridad responsable no hubiera estado en aptitud de hacer la declaratoria de culpabilidad del imputado en la perpetración del robo, aun en el extremo de que no hubiera condenado al pago de la reparación del daño, y si se dejaron a salvo los derechos de la parte lesa para exigir la reparación del daño en razón de que está acreditado el mismo, aunque no su monto, no se causan agravios al acusado, que deba ser reparados mediante el juicio de garantías.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294915-d016ad1a/reparacion-del-dano-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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