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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 60

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60.- Reparación del daño exigible a terceros. Son terceros obligados al

pago de la reparación de los daños y perjuicios:

I. Los ascendientes, por los hechos delictivos o punibles de sus descendientes que

se hallaren bajo su patria potestad o custodia;

II. Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos o punibles de los

inimputables que se hallen bajo su responsabilidad;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

III. Los directores de interna dos o talleres, que reciban en su establecimiento

discípulos o aprendices menores de dieciséis años, por los hechos punibles que

ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

IV. Los du eños de negociaciones, las empresas o establecimientos civiles o

mercantiles de cualquier clase, por los hechos delictivos o punibles que cometan

sus aprendices, obreros, jornaleros, empleados o artesanos, con motivo o en el

desempeño de su trabajo;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

V. Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos de sus socios o

gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes

aplicables, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos

contraigan.

Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge

responde con sus bienes propios por la reparación de los daños y perjuicios que

cause; y el Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que cometan los

servidores públicos con motivo o en el desempeño de sus funciones.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

VI. Los propietarios de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias

peligrosas, con inclusión de los de cualquier vehículo automotor, por los delitos que,

con motivo de su uso, cometan culposamente las personas que los manejen o

tengan a su cargo, siempre y cuando el uso lo confieran voluntariamente.

Exceptuándose los casos de contratos de compraventa en abonos o con reserva de

dominio.

En el caso de los supuestos establecidos en las Fracciones I a III del presente

Artículo, se requerirá del pago de la reparación de los daños y perjuicios a los

terceros obligados, al existir importe y nombre de los beneficiarios en el

procedimiento penal correspondiente, en los términos establecidos para el efecto

en el Código de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

En el caso de los supuestos establecidos en las fracciones IV a VI del presente

Artículo, se requerirá del pago de la reparación de los daños y perjuicios a los

terceros obligados, al existir importe y nombre de los beneficiarios en el

procedimiento penal correspondiente, por la autoridad judicial, y será en los

términos establecidos en el Có digo de Procedimientos Civiles y demás leyes

aplicables, pero sólo en los casos en que se acredite que el directamente obligado

no cuenta con los recursos suficientes para cubrir su pago.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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