Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 60
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60.- Reparación del daño exigible a terceros. Son terceros obligados al
pago de la reparación de los daños y perjuicios:
I. Los ascendientes, por los hechos delictivos o punibles de sus descendientes que
se hallaren bajo su patria potestad o custodia;
II. Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos o punibles de los
inimputables que se hallen bajo su responsabilidad;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
III. Los directores de interna dos o talleres, que reciban en su establecimiento
discípulos o aprendices menores de dieciséis años, por los hechos punibles que
ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
IV. Los du eños de negociaciones, las empresas o establecimientos civiles o
mercantiles de cualquier clase, por los hechos delictivos o punibles que cometan
sus aprendices, obreros, jornaleros, empleados o artesanos, con motivo o en el
desempeño de su trabajo;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
V. Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos de sus socios o
gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes
aplicables, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos
contraigan.
Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge
responde con sus bienes propios por la reparación de los daños y perjuicios que
cause; y el Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que cometan los
servidores públicos con motivo o en el desempeño de sus funciones.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
VI. Los propietarios de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias
peligrosas, con inclusión de los de cualquier vehículo automotor, por los delitos que,
con motivo de su uso, cometan culposamente las personas que los manejen o
tengan a su cargo, siempre y cuando el uso lo confieran voluntariamente.
Exceptuándose los casos de contratos de compraventa en abonos o con reserva de
dominio.
En el caso de los supuestos establecidos en las Fracciones I a III del presente
Artículo, se requerirá del pago de la reparación de los daños y perjuicios a los
terceros obligados, al existir importe y nombre de los beneficiarios en el
procedimiento penal correspondiente, en los términos establecidos para el efecto
en el Código de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
En el caso de los supuestos establecidos en las fracciones IV a VI del presente
Artículo, se requerirá del pago de la reparación de los daños y perjuicios a los
terceros obligados, al existir importe y nombre de los beneficiarios en el
procedimiento penal correspondiente, por la autoridad judicial, y será en los
términos establecidos en el Có digo de Procedimientos Civiles y demás leyes
aplicables, pero sólo en los casos en que se acredite que el directamente obligado
no cuenta con los recursos suficientes para cubrir su pago.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (VIAS INCIDENTAL Y CIVIL). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL JEFE O PATRÓN DEL TRABAJADOR QUE COMETA UN DELITO EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).- (2570)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADO DE ÉSTA, PROCEDE AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EXISTA UNA CONDENA ESPECÍFICA POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO (XVI.2o.C.5 C (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO POR EL JEFE O PATRON DEL TRABAJADOR QUE COMETA UN DELITO EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
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