Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 61
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 61.- Preferencia de pago de la reparación del daño. La obligación de
pagar la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto a
cualesquiera otras contraídas con posterioridad a la comisión del delito, a excepción
de las referentes al pago de alimentos y salarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA.- (301)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA. (584)
- REPARACION DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA. (285)
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