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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 61

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 61.- Preferencia de pago de la reparación del daño. La obligación de

pagar la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto a

cualesquiera otras contraídas con posterioridad a la comisión del delito, a excepción

de las referentes al pago de alimentos y salarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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