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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62.- Exigibilidad de la reparación del daño. El pago de la reparación de

los daños y perjuicios tiene el carácter de pena pública y siempre se exigirá su pago

por el Ministerio Público en todo procedimiento penal, y los tribunales y autoridades

competentes, no podrán absolver al responsable del pago de dicha reparación, si

se ha emitido una sentencia condenatoria o si se determina la aplicación de medida

de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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