Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 62
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62.- Exigibilidad de la reparación del daño. El pago de la reparación de
los daños y perjuicios tiene el carácter de pena pública y siempre se exigirá su pago
por el Ministerio Público en todo procedimiento penal, y los tribunales y autoridades
competentes, no podrán absolver al responsable del pago de dicha reparación, si
se ha emitido una sentencia condenatoria o si se determina la aplicación de medida
de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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