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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 63

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63.- Pago solidario y mancomunado de la reparación del daño. Cuando

sean varios los responsables en la comisión del hecho delictivo, el pago de la

reparación de los daños y perjuicios, se hará en forma mancomunada y solidaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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