Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 63
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63.- Pago solidario y mancomunado de la reparación del daño. Cuando
sean varios los responsables en la comisión del hecho delictivo, el pago de la
reparación de los daños y perjuicios, se hará en forma mancomunada y solidaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PAGARLA.- (2567)
- REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION SOLIDARIA DE PAGARLA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION MANCOMUNADA Y SOLIDARIA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE COMPLICIDAD. (s/clave)
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