Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 64

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64. - Cumplimiento diferido de la reparación del daño. La autoridad

judicial, teniendo en cuenta el monto que haya sido establecido por concepto de

pago de daños y perjuicios y la situación económica del responsable, podrá fijar los

plazos para cubrir su importe, los que en conjunto no excederán de un año,

debiendo para ello exigir garan tías suficientes. Si se establecen tales pagos

diferidos, se fijaran los intereses legales correspondientes, tanto de carácter

ordinario como moratorios.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63Índice de la leyArt. 64 BIS →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis