REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE LA.
En caso de condena a la reparación del daño, es indebida la condena a pagar además intereses legales sobre el monto de la citada reparación, primeramente, porque esta sanción adicional no está establecida en el Código Penal Federal en su artículo 24 y asimismo porque la obligación de pago es pena pública que no deriva de una obligación cambiaría con sanciones moratorias entre particulares, criterio que de aceptarse sin que el código lo prevea, resultaría analógico. El espíritu de la ley, en estos casos y según el artículo 30 del Código Penal, es el de restituir al ofendido la cosa obtenida por el delito, o su equivalente si el mismo fuera estimable en dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234679-40cb2bde/reparacion-del-dano-condena-indebida-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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