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REPARACION DEL DAÑO. INTERESES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 377

El artículo 27 del Código Penal del Estado, en forma limitativa establece que la reparación del daño comprende: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y II. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, o a quienes dependan económicamente de aquélla. Esta disposición, como es de advertirse, sólo se refiere a la restitución de la cosa obtenida por el delito, al pago de su precio en defecto de aquélla y a la indemnización del daño material o moral. No comprende los perjuicios que se originen con motivo del delito, perjuicios en el sentido que considera el Código Civil o sea la falta de percepción de ganancias o intereses. En esa virtud, si se condena al reo al pago de intereses, se incurre en una aplicación analógica de la ley penal, por lo que se patentiza la violación del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803884-c65d03a9/reparacion-del-dano-intereses-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5924/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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