REPARACIÓN DEL DAÑO, ES ANALÓGICA LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES POR EL IMPORTE DE LA.-
Es indebido que quien resulte condenado al pago de la reparación del daño, deba, además, pagar intereses al tipo legal, calculados con base en el importe de la citada reparación. El pago de intereses entrañaría dar cumplimiento a una sanción adicional no prevista en el artículo 24 del Código Penal Federal, que limitativamente las enumera, por lo que resultaría analógica. El espíritu de la ley no pretende ser mercantilista, pues de acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 del código sustantivo invocado y atendiendo al carácter que de pena pública tiene la reparación del daño, sólo pretende se restituya la cosa obtenida por el delito, o su equivalente, si esa cosa fuera estimable en dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907496-06d09858/reparacion-del-dano-es-analogica-la-condena-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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