Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 64 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64 BIS.- Si no se logra hacer efectivo todo el impo rte de la reparación

del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre quienes tienen

derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin

perjuicio de que si posteriormente el obligado adquiere bienes sufici entes se cubra

lo insoluto.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 64Índice de la leyArt. 64 TER →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis