Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 64 TER
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64 TER.- La multa y la reparación del daño en favor del Estado, se harán
efectivas en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes y su importe
se aplicará en los términos de la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
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