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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 64 TER

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64 TER.- La multa y la reparación del daño en favor del Estado, se harán

efectivas en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes y su importe

se aplicará en los términos de la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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