Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 65
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 65.- Ejecución de la reparación del daño. Si el responsable se niega a
pagar voluntariamente el monto de la reparación de los daños y perjuicios, se estará
a lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de
Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2525)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2520)
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