Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 65 BIS
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 65 BIS.- Cuando la reparación del daño se cubra con cargo al Fondo de
Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Aguascalientes; esta
situación no aprovechará a la persona se ntenciada, salvo que esta reintegre el
monto de la reparación del daño cubierto a favor de la víctima u ofendido a dicho
Fondo.
CAPÍTULO VII
Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA.- (2527)
- REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA A LA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL BENEFICIARIO.- (2536)
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