Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 66
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos. La Suspensión
consiste en la pérdida temporal, del responsable, de sus derechos, funciones,
cargos, empleos, comisiones o profesiones que haya estado ejerciendo.
La Suspensión es de dos clases:
I. La que resulta como consecuencia de la ejecución de la pena de prisión; y
II. La que por sentencia se establece como pena.
Respecto de lo ordenado en la Fracción I, la suspensión dejará de surtir sus efectos
al momento en que la autoridad ejecutora dé por cumplida la pena de prisión, sea
por compurgación total o por obtención de beneficios, y se informará de ello,
mediante oficio, a las autoridades que hayan tenido conocimiento de tal situación.
La Privación consiste en la pérdida definitiva de sus derechos, funciones, cargos,
empleos, comisiones o profesiones que haya estado ejerciendo el responsable.
La Inhabilitación implica la incapacidad legal, temporal o definitiva, del responsable,
a obtener o ejercer derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o
profesiones.
CAPÍTULO VIII
Medidas de Seguridad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DE LA. (s/clave)
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