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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 66

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66.- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos. La Suspensión

consiste en la pérdida temporal, del responsable, de sus derechos, funciones,

cargos, empleos, comisiones o profesiones que haya estado ejerciendo.

La Suspensión es de dos clases:

I. La que resulta como consecuencia de la ejecución de la pena de prisión; y

II. La que por sentencia se establece como pena.

Respecto de lo ordenado en la Fracción I, la suspensión dejará de surtir sus efectos

al momento en que la autoridad ejecutora dé por cumplida la pena de prisión, sea

por compurgación total o por obtención de beneficios, y se informará de ello,

mediante oficio, a las autoridades que hayan tenido conocimiento de tal situación.

La Privación consiste en la pérdida definitiva de sus derechos, funciones, cargos,

empleos, comisiones o profesiones que haya estado ejerciendo el responsable.

La Inhabilitación implica la incapacidad legal, temporal o definitiva, del responsable,

a obtener o ejercer derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o

profesiones.

CAPÍTULO VIII

Medidas de Seguridad

Fuente oficial: consultar publicación

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