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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 67

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67.- Las medidas de seguridad. La autoridad jurisdiccional, a petición

del Ministerio Público, y con relación a los hechos punibles motivo del

procedimiento, podrá aplicar, además de las penas que legalmente correspondan

para cada figura típica, las siguientes Medidas de Seguridad:

I. Confinamiento;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

II. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

III. Aseguramiento, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del

delito;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

IV. Caución;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

V. Vigilancia de Autoridad; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

VI. Tratamiento Psicológico.

CAPÍTULO IX

Confinamiento y Prohibición de ir a algún lugar o residir en el

Fuente oficial: consultar publicación

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