Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 68
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68.- Confinamiento. El Confinamiento consiste en la obligación de residir
en determinado lugar y no salir de él. La autoridad jurisdiccional hará la designación
del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y las necesidades del
responsable y de las víctimas u ofendidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCION. (s/clave)
- ENAJENADOS, DETENCION DE LOS, POR ACTOS CRIMINALES. (s/clave)
- DETENCION, ORDEN DE. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
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