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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 69

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69. - Prohibición de ir a algún lugar o residir en él. La autoridad

jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias del hecho delictivo y las propias

del responsable, podrá disponer que éste no va ya a una circunscripción territorial

determinada o que no resida en ella.

Estas prohibiciones, como el confinamiento, se podrán fijar por un término de seis

meses a tres años y se impondrán adicionalmente por la comisión de cualquier

delito, e incluso en cualquier etapa del procedimiento, específicamente cuando el

inculpado obtenga su libertad provisional bajo caución.

CAPÍTULO X

Aseguramiento, Destrucción y Pérdida de Objetos, Instrumentos y Productos del

Delito

Fuente oficial: consultar publicación

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