Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 69
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. - Prohibición de ir a algún lugar o residir en él. La autoridad
jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias del hecho delictivo y las propias
del responsable, podrá disponer que éste no va ya a una circunscripción territorial
determinada o que no resida en ella.
Estas prohibiciones, como el confinamiento, se podrán fijar por un término de seis
meses a tres años y se impondrán adicionalmente por la comisión de cualquier
delito, e incluso en cualquier etapa del procedimiento, específicamente cuando el
inculpado obtenga su libertad provisional bajo caución.
CAPÍTULO X
Aseguramiento, Destrucción y Pérdida de Objetos, Instrumentos y Productos del
Delito
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.- (44)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION DEL, TRATANDOSE DE INMUEBLES. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
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