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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 70

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70.- Aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del hecho

delictivo. Las autoridades competentes que conozcan del procedimiento,

procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

punible en cualquier etapa del procedimiento penal, cualquiera que sea la

naturaleza de los instrumentos, objetos o productos utilizados, para el posterior

efecto del decomiso si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán

solamente cuando el hecho delictivo sea doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo

se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido

bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos de la figura jurídica del

encubrimiento, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de

la relación de éste con el responsable del hecho delictivo básico, en su caso.

Cuando se trate de bienes inmuebles se deberá ordenar la inscripción respectiva en

el Registro Público de la Propiedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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