Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 70
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70.- Aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del hecho
delictivo. Las autoridades competentes que conozcan del procedimiento,
procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
punible en cualquier etapa del procedimiento penal, cualquiera que sea la
naturaleza de los instrumentos, objetos o productos utilizados, para el posterior
efecto del decomiso si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán
solamente cuando el hecho delictivo sea doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo
se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido
bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos de la figura jurídica del
encubrimiento, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de
la relación de éste con el responsable del hecho delictivo básico, en su caso.
Cuando se trate de bienes inmuebles se deberá ordenar la inscripción respectiva en
el Registro Público de la Propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE LA COSA, MATERIA DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS Y COSAS OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN SER OBJETO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (353)
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