Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 71
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. - Destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho
delictivo. El destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo se
determinará por la autoridad jurisdiccional en primer lugar al pago de la reparación
de daños y perjuicios a favor de las víctimas u ofendidos, y en caso de existir
remanente, al Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito.
Si se tratara de substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la
autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá
determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Dicha autoridad
podrá disponer aún antes de declararse su decomiso, estas medidas de precaución,
incluyendo su destrucción, si fuere indispensable.
Respecto de los objetos o valores que se encuentren a disposición de las
autoridades investigadoras o judiciales que no hayan sido asegurados o
decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso
de noventa días naturales, contados a partir de la notificación que se haga al
interesado se procederá de la siguiente forma:
I. Si los objetos o valores referidos no se pueden conservar o sean de costoso
mantenimiento, se procederá a su venta inmediata, aplicándose a lo conducente las
reglas que se establecen en la Fracción III;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
II. Cuando su naturaleza lo permita serán aprovechados en beneficio de la
procuración o impartición de justicia y podrán ser entregados en depósito a los
servidores públicos, mediante resolución fundada y motivada dictada por el Fiscal
General del E stado o el tribunal competente según sea el caso. Dicho
aprovechamiento no causará al Estado costo alguno; y
III. Si los objetos no reúnen las características descritas en la fracción anterior, se
enajenarán en subasta pública, conforme al procedimiento e stablecido para
remates en el Código Fiscal del Estado, y el producto de la venta se aplicará a quien
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los ciento veinte
días siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al
mejoramiento de la procuración o administración de justicia según sea el caso,
previas las deducciones de los gastos ocasionados al respecto.
CAPÍTULO XI
Caución para no Ofender
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SÍ TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4997)
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SI TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL ROBO DE BIENES PERECEDEROS ASEGURADOS EN BUEN ESTADO QUE A LA POSTRE SUFRIERON UN DETERIORO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO ORDENÓ INMEDIATAMENTE SU DEVOLUC (I.10o.P.7 P (10a.))
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO O INSTRUMENTOS DEL DELITO. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEBE PONERLOS DE INMEDIATO A DISPOSICION DEL JUEZ. (4)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis