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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71. - Destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho

delictivo. El destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo se

determinará por la autoridad jurisdiccional en primer lugar al pago de la reparación

de daños y perjuicios a favor de las víctimas u ofendidos, y en caso de existir

remanente, al Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito.

Si se tratara de substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la

autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá

determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Dicha autoridad

podrá disponer aún antes de declararse su decomiso, estas medidas de precaución,

incluyendo su destrucción, si fuere indispensable.

Respecto de los objetos o valores que se encuentren a disposición de las

autoridades investigadoras o judiciales que no hayan sido asegurados o

decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso

de noventa días naturales, contados a partir de la notificación que se haga al

interesado se procederá de la siguiente forma:

I. Si los objetos o valores referidos no se pueden conservar o sean de costoso

mantenimiento, se procederá a su venta inmediata, aplicándose a lo conducente las

reglas que se establecen en la Fracción III;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

II. Cuando su naturaleza lo permita serán aprovechados en beneficio de la

procuración o impartición de justicia y podrán ser entregados en depósito a los

servidores públicos, mediante resolución fundada y motivada dictada por el Fiscal

General del E stado o el tribunal competente según sea el caso. Dicho

aprovechamiento no causará al Estado costo alguno; y

III. Si los objetos no reúnen las características descritas en la fracción anterior, se

enajenarán en subasta pública, conforme al procedimiento e stablecido para

remates en el Código Fiscal del Estado, y el producto de la venta se aplicará a quien

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los ciento veinte

días siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al

mejoramiento de la procuración o administración de justicia según sea el caso,

previas las deducciones de los gastos ocasionados al respecto.

CAPÍTULO XI

Caución para no Ofender

Fuente oficial: consultar publicación

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