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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72.- Caución para no ofender. La Caución consiste en la garantía sobre

la posesión de las cosas y para no ofender. Será establecida en la sentencia por la

autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, en aquellos casos en que

sea necesaria, y se hará efectiva cuando el sentenciado altere los objetos de que

tenga posesión, o realice actos de molestia a las personas que se ordene no

incomodar. El monto se fijará en base al valor de las cosas que se entreguen en

posesión o de las características de la persona objeto de protección.

CAPÍTULO XII

Vigilancia de Autoridad

Fuente oficial: consultar publicación

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