Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 73
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73.- Vigilancia de autoridad. Cuando en la sentencia se determine la
suspensión condicional de la pena de prisión, la vigilancia de su cumplimiento le
corresponderá a la autoridad judicial. Tal vigilancia no podrá exc eder a la pena de
prisión impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación
de su conducta, por personal especializado auxiliar del Juez de Ejecución, para
coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad.
El no cumplimiento de las indicaciones de la autoridad judicial a cargo del
sentenciado, se considera causa suficiente para revocar el beneficio de la
suspensión.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. IMPROCEDENCIA DE SU OTORGAMIENTO CONTRA ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EJECUTORIADA. (IV.1o.P.28 P )
- SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA, AUN CUANDO ÉSTA HUBIESE CAUSADO EJECUTORIA. (1005)
- SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA, AUN CUANDO ÉSTA HUBIESE CAUSADO EJECUTORIA. (1a./J. 34/2010)
- SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL.- (3077)
- SUSPENSION CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSION. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. (s/clave)
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