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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 73

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73.- Vigilancia de autoridad. Cuando en la sentencia se determine la

suspensión condicional de la pena de prisión, la vigilancia de su cumplimiento le

corresponderá a la autoridad judicial. Tal vigilancia no podrá exc eder a la pena de

prisión impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación

de su conducta, por personal especializado auxiliar del Juez de Ejecución, para

coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad.

El no cumplimiento de las indicaciones de la autoridad judicial a cargo del

sentenciado, se considera causa suficiente para revocar el beneficio de la

suspensión.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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